Reclamación Liquidaciones Complementarias de Impuestos

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Liquidaciones Complementarias de Impuestos

En estos momentos, la compraventa de cualquier propiedad inmobiliaria es por un valor de mercado inferior al de años atrás. De hecho suele ser más bajo que el valor fiscal (igual al valor catastral multiplicado por un coeficiente diferente en cada municipio y cada año).

Es por ello que la Agencia Tributaria nos exigirá la diferencia entre el impuesto que hemos pagado en base al valor escriturado y el valor del impuesto que “deberíamos” haber pagado en base al valor fiscal.

Ante esta liquidación complementaria, que usted recibirá de la Junta de Andalucía, existen los recursos que en derecho corresponden, y que en este caso como sujeto pasivo y contribuyente le respaldan para defender sus intereses. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria prevé instrumentos para recurrir la liquidación.

Nuestros servicios comprenden

  • Comprobación de los valores utilizados para calcular el Valor  Fiscal del Inmueble

  • Asesoramiento sobre las posibilidades y el camino a seguir para obtener el mejor resultado posible

  • Información sobre los posibles ahorros

  • Gestión completa en los procedimientos administrativo y, si fuera necesario, judicial.

En R&G Abogados trabajamos para evitar que usted tenga que pagar impuestos injustos. Si se encuentra en esta situación no dude y acuda a nosotros, pues una vez recibida la notificación de la liquidación tributaria complementaria, deberá de tener el mejor asesoramiento sobre las circunstancias que competen su caso.-

Le atenderemos sin ningún compromiso, más que el de la mejor información.

No dude en ponerse en contacto con nosotros.-

Cláusula suelo en las hipotecas

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Cada vez más órganos jurisdiccionales dictan Sentencias declarando la nulidad de las cláusulas suelo de distintas hipotecas y condenando a las entidades bancarias a devolver a los usuarios las cantidades cobradas indebidamente, como puede verse por ejemplo en esta noticia.

Además de la devolución de cantidades cobradas, la anulación de una cláusula suelo supone también una reducción, en ocasiones muy sustancial, de la cuota mensual que se paga por la hipoteca, ¿tiene Ud. una hipoteca con cláusula suelo? En ese caso no siga pagando de más por ella, en este artículo resolveremos sus dudas al respecto y también puede contactar con nosotros a través del formulario de nuestra web y ponemos a su disposición a un grupo de profesionales con amplia experiencia en este ámbito para gestionar su reclamación.

¿Qué es la cláusula de suelo?

 

Se trata de una cláusula que establece un interés mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo.

La mayoría de hipotecas que se suscriben en España tienen un tipo de interés que se fija en función de un tipo de referencia, sobre todo se aplica el valor del Euribor, aunque también existen otros como el IRS (InterestRate Swap) o el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), más un diferencial que varía en función de la entidad.

Así, se conoce como suelo de la hipoteca aquel que fija un porcentaje mínimo aunque el interés surgido de la suma del Euribor y el diferencial sea inferior.

Ejemplo: Una persona tiene que amortizar los 100.000 euros de su hipoteca en 20 años. Se le revisan las condiciones en enero, cuando el Euribor estaba al 0,575%, y se le suma el diferencial, que pactó al 0,5%, con su entidad financiera. El interés a pagar sería del 1,075% y las cuotas resultantes ascenderían a 463,25 euros al mes. Pero si tiene un suelo hipotecario del 4% tendrá que pagar 605,98 euros mensuales, ya que el tipo de interés que se le aplica no bajará del 4% en ningún caso. Cada mes 142,73 euros más de lo fijado en el mercado. Al año, 1.712,76 euros más.

Hay ocasiones en que además del suelo se aplica un techo en la hipoteca. Se trata un máximo de intereses a pagar que normalmente está muy por encima de los valores habituales del mercado. Así, un préstamo puede tener un techo del 12,00% aunque el valor del Euribor nunca ha superado en España el 5,00%.

¿Cuáles son los motivos por los que puedo reclamar contra la cláusula suelo?

 

 

Son tres los argumentos principales por los que se puede reclamar la anulación de una cláusula suelo, en los cuales se basan las sentencias existentes a favor de los clientes: (1) Cuando no se ha firmado la oferta vinculante o en ella no figuraba la existencia de una cláusula suelo; (2) Cuando hay un desfase entre suelo y techo o cuando no existe techo; (3) Si, a pesar de constar suelo y techo en el contrato, el cliente no fue informado, de un modo comprensible para él, de lo que estaba firmando (este último supuesto es el que analiza el Tribunal Supremo sobre unas entidades concretas en Sentencia de 9 de Mayo de 2013).

¿Cómo reclamo la eliminación de una cláusula suelo?

 

Ante tododebe revisarse  la escritura de  hipoteca y, una vez comprobada la existencia de esta cláusula, intentar llegar a un acuerdo con el banco a fin de solicitar tanto la eliminación de la cláusula como la devolución del importe cobrado por este motivo.

En caso de no alcanzarse un acuerdo puede llevar a cabo una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente y, ante el Banco de España. En última instancia es posible reclamar por vía judicial la eliminación de la cláusula suelo y el recálculo de las cuotas pagadas, con devolución del importe cobrado de más.

En R&G Abogados revisamos, sin ningún coste para Ud., su escritura de hipoteca y, de haber cláusula suelo, gestionamos la reclamación frente a su entidad bancaria a un coste mínimo y ajustado a sus circunstancias.

Plan para Empresas y Autónomos R&G Abogados

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Servicio de protección de datos para empresas y particulares

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Aseguramos el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos para particulares y empresas:

R&G Abogados ofrece a sus clientes un asesoramiento jurídico integral en privacidad y protección de datos. Creemos que la privacidad debe ser un valor más de su empresa o negocio,no sólo para evitar la imposición de sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos sino como un medio  esencial para obtener confianza de sus clientes y que forma parte de la calidad de sus servicios.

Somos abogados especialistas en privacidad y  protección de datos de carácter personal: creamos soluciones de privacidad para su empresa, y prestamos asistencia jurídica a particulares en relación al ejercicio de derechos sobre sus datos.  En R&G Abogados garantizamos un asesoramiento completo en elaboración y análisis jurídico de ficheros y documentos de seguridad así como un análisis de riesgos e informes de carencias de seguridad en materia de protección de datos, también ofrecemos asesoramiento en redacción y adaptación de contratos para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos y revisiones periódicas de las políticas de protección de datos en su empresa o negocio.

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Nuestro asesoramiento se extiende también a su página web, a fin de adecuarla correctamente a lo dispuesto en la LOPD.

Asimismo, garatizamos la máxima eficacia en la defensa letrada ante la Agencia Española de Protección de Datos y en sede judicial.

Defensa y  protección de sus datos personales:

Si es usted un particular también podemos ayudarle a retomar el control de sus datos, proteger su honor e intimidad. Conozca cuáles son sus derechos y diferentes formas de ejercerlos.

No dude en realizar sus consultas y pedir presupuesto personalizado a través de nuestro formulario de contacto.

Abogados para divorcios en Jerez y Rota

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Tramitamos su Divorcio de Mutuo Acuerdo, también Divorcios contenciosos y cualquier otro proceso matrimonial, procedimientos de Medidas Previas Provisionales, Medidas Cautelares, Separación o Ruptura de Parejas de Hecho, Fijación de Medidas Paterno-filiales, Liquidación del Régimen Económico Matrimonial, Procedimientos de Modificación de Medidas, Nulidad Matrimonial, Ejecución de Sentencias de Divorcio o Separación y otras resoluciones judiciales, Reclamación de pensiones impagadas, Reconocimiento de Sentencias extranjeras de Divorcio (Exequatur) etc…

Todos los procedimientos se tramitan segun la Nueva Ley del Divorcio, que desde julio de 2005, permite tramitar el Divorcio directamente con el unico requisito de que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha en que se contrajo matrimonio.

Con nuestro novedoso sistema de tramitación se simplifican los trámites y se reduce el coste económico del Divorcio o la Separacion.

 

¿Qué hacer en caso de despido?

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¿Qué hacer en caso de despido?

Por desgracia vivimos un momento en el que se producen numerosos despidos en todos los sectores y por ello es importante saber qué hacer en caso de que la empresa en la que usted presta servicios decida poner fin a la relación laboral. En muchos casos una eficaz negociación e impugnación del despido ante los tribunales se traduce en el cobro de una indemnización sustancialmente mayor de la que le ofrecían en un principio o en la readmisión en su puesto de trabajo.

A la hora de afrontar un despido hay una serie de puntos que debe tener claros:

-Nunca firme un documento relacionado con el despido (carta, finiquito, etc…) si no le facilitan antes una copia de ese mismo escrito sellada y firmada por un responsable de la empresa.
Asimismo nunca firme un documento sin consultarlo antes con un profesional (exiga que le faciliten una copia del documento en cuestión antes de firmarlo) y recuerde que le asiste el derecho, establecido en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, de solicitar la presencia de su representante legal en el momento de firmar la documentación pertinente.
Recuerde que firmar el finiquito implica que usted renuncia a impugnar el despido posteriormente por lo que es muy importante contar con asistencia profesional para saber qué le están pidiendo que firme.

-Los plazos para impugnar un despido por vía judicial son de 20 días hábiles (incluyendo el mes de Agosto) por lo que es importante poner a disposición de su representante legal toda la documentación necesaria a la mayor brevedad posible.

Tenga presente además estas recomendaciones:

¿Tiene Ud. Un contrato temporal y ha finalizado su periodo de prestación de servicios?
En este caso es importante que un profesional analice su contrato o serie de contratos temporales ya que, si estos han sido celebrados en fraude de ley, tanto el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores como numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen que su relación laboral pasará a considerarse indefinida lo que redundaría en una indemnización por despido muy superior para ud. o, incluso, su readmisión.

¿Ha sido objeto de un despido disciplinario?
Es fundamental impugnar los despidos disciplinarios por vía judicial ya que en éste caso su empleador deberá demostrar no sólo que los hechos en los que basa su despido existen sino que son lo suficientemente graves como para motivar un despido, de nuevo, la asistencia profesional será fundamental para defender sus derechos y conseguir una indemnización o readmisión.

¿Le han despedido de forma verbal?
Si le han despedido únicamente de palabra, sin que medie carta ni comunicación alguna (simplemente un “no vuelvas a trabajar”, “vete a casa y pásate por aquí dentro de unos meses para ver si hay trabajo”, etc…) se trata de un despido verbal, por dicho despido deberán indemnizarle igual que si le hubieran despedido de forma improcedente pero es muy importante poner su caso en manos de un profesional lo más rápido posible ya que el plazo para impugnar el despido empieza a contar desde que se lo comunican de forma verbal.

En R&G Abogados le garantizamos una asistencia jurídica seria y eficaz para los casos de despido y reclamación de cantidades adeudadas a través de nuestra experiencia y trato personalizado.

Consejos para el alquiler de vivienda (Parte II, Arrendatario)

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CONSEJOS PARA EL ALQUILER (PARTE II, ARRENDATARIO)

Alquilar una vivienda es un paso importante y que condiciona nuestro día a día. Aquí tiene algunos consejos para asegurarse de que dicho alquiler suponga un cambio a mejor y no encierre sorpresas desagradables:

 1.- Asegúrese de que quien quiere alquilarle la vivienda es realmente el dueño de la misma:

 Esto se puede comprobar fácilmente pidiendo una nota simple de la vivienda en cuestión al registro de la propiedad y puede ahorrarle numerosos inconvenientes, nuestro despacho realizará ese trámite por Ud. si se nos encomienda un estudio del alquiler en cuestión.

2.- Estudie detenidamente el contrato:

 El contrato de arrendamiento es el que marcará su relación con el arrendador y recoge factores tan importantes como la cantidad que ud. deberá pagar mensualmente mientras utilice la vivienda arrendada por lo que es muy importante saber qué significa exactamente cada una de las cláusulas de dicho documento antes de firmarlo. Es muy conveniente llevar una copia de dicho contrato a un despacho profesional a fin de que le informen detalladamente de las cláusulas que contiene (si se establece una fianza excesiva, si se pacta una indemnización desorbitada por finalizar el alquiler antes del periodo pactado, etc…) y así poder firmar el documento con total tranquilidad.

3.- Sea consciente de sus derechos:

 En la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) se recogen una serie de derechos del arrendatario que no siempre son conocidos, de especial importancia es saber que su arrendador está obligado, sin elevar por ello la renta, a realizar las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las necesarias condiciones de habitabilidad, asimismo Ud. podra suspender el alquiler o desistirse del mismo, sin tener que indemnizar de ninguna forma al arrendador, si por cualquier causa (la ejecución de obras por ejemplo), la vivienda quedara inhabitable.

 No obstante cada alquiler tiene sus factores particulares y en R&G Abogados sabemos de la importancia de un estudio personalizado de cada caso, por lo que no dude en consultarnos ante cualquier duda o problema que le surja durante su alquiler.

Consejos para el alquiler de vivienda (Parte I)

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El alquiler de vivienda cada vez es más habitual en nuestro entorno, ya sea un alquiler estacional durante el periodo estival o de carácter anual. Si usted tiene pensado alquilar una vivienda a otra persona, aquí podrá encontrar algunos consejos para evitarse molestias innecesarias:

1. Evaluar los riesgos de los potenciales inquilinos (arrendatarios):

Cuidar la selección del inquilino es uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta para alquilar con seguridad una vivienda. La mejor forma de conocer la solvencia de un arrendatario pasa por solicitar su nómina y contrato de trabajo, con el fin de comprobar su capacidad de pago y estabilidad laboral. Existen además diferentes registros de morosos que poder consultar en los que averiguar si el potencial inquilino ha tenido ya incidencias de pago con anterioridad .

2. Redactar un contrato con garantías:

Las circunstancias personales pueden variar mucho de un arrendador y de un arrrendatario a otro pero en todos los casos se busca la máxima seguridad y tranquilidad para ambas partes y la mejor forma de garantizarlas pasa por un contrato de arrendamiento redactado a la medida de cada caso concreto, sin cláusulas oscuras que puedan ser objeto de discusión y con las garantías que se requieren para asegurar el pago puntual y buen uso y mantenimiento de la vivienda (fianzas, aval, etc…) así como para garantizar el pago de servicios como el agua o suministro eléctrico . Un contrato redactado por profesionales y hecho a la medida de cada situación es la mejor forma de garantizar un alquiler fiable y sin sobresaltos para ambas partes.

 

3.- Inventariar todos los bienes que figuran en la vivienda:

Es importante que en el contrato de alquiler figure un anexo donde consten todos los elementos muebles que figuran en la vivienda, por habitaciones (qué es lo que hay en el salón, la cocina, etc…) para mayor seguridad tanto del arrendador como del arrendatario. Asimismo si ud. quiere darle un valor añadido al piso puede solicitar el certificado de eficiencia energética que, además, garantizará al arrendatario que un consumo energético eficiente en la vivienda de la que va a hacer uso.

4.-¿Y si el inquilino no paga?

 En caso de falta de pago de, al menos, una mensualidad completa por parte del inquilino y una vez agotada la vía de diálogo, se  deberá requerir al arrendatario el abono del alquiler adeudado mediante burofax u otro medio similar, es muy recomendable que dicho requerimiento vaya redactado por un abogado ya que deberá emplearse si el inquilino persiste en el impago y se debe acudir a la vía judicial.

Ante los órganos jurisdiccionales se podrá, con asistencia de abogado, solicitar el cobro de las cantidades adeudadas y, si fuera necesario, recuperar el uso de la vivienda. Es importante que este tipo de conflictos estén desde el principio en manos de profesionales para evitar una dilación innecesaria de este tipo de situaciones.

 

 

 

 

Feliz año 2014

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Desde R&G Abogados queremos desearles que este 2014 sea un año mejor que el anterior, que todos vuestros planes se realicen y que la buenaventura les acompañe durante los 12 meses de este año recién estrenado.

¡Salud y trabajo para todos!

Felices Fiestas 2013/14

Desde R&G Abogados queremos felicitar estas fiestas a todos nuestros amigos y seguidores, desearles una feliz Navidad y próspero año nuevo, y recordaros que el mejor regalo en estas fechas siempre será una sonrisa.

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